EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los ascensos o retroactividades que se produzcan:

A) Por aplicación de la presente ley.
B) Por aplicación de fallos del Tribunal Extraordinario; y 
C) Por recursos administrativos por las mismas causales; no dan derecho 
   a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos, 
   compensaciones, ni por ningún otro concepto.
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