EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Oficiales de las Armas Combatientes, en servicio activo, que no obtengan ascenso por aplicación de esta ley, y hayan perdido antigüedad o precedencia con respecto a otros de su mismo grado por cumplimiento de fallos del Tribunal Extraordinario, recuperarán su antigüedad y precedencia, siempre que, descontados los tiempos que las leyes en la materia establecen como no computables para el ascenso, no la modifiquen.
   Esta retroactividad no excederá en ningún caso de los tiempos mínimos 
necesarios para alcanzar el grado que ostentan.
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