Los actuales Oficiales del Cuerpo de Administración de la Armada, en
servicio activo, que tenían mayor grado o precedencia con respecto al
Oficial de igual o menor jerarquía que, por cumplimiento de fallos del
Tribunal Extraordinario (ley N° 10.726, de 25 de abril de 1946) hayan
obtenido ascensos, serán promovidos al grado que les corresponda
manteniendo la antigüedad o precedencia que poseían, siempre que deducidos los tiempos que las leyes establecen como no computables para el ascenso, no modifiquen tal situación.