Las vacantes producidas por aplicación de la presente ley serán llenadas a partir del 1° de febrero de 1952, por partes iguales, en un plazo de cuatro años para Coroneles y Tenientes Coroneles y Capitanes de
Navío y Capitanes de Fragata, y en un plazo de tres años para los grados
de Alférez y Guardia Marina a Mayor, y Capitán de Corbeta, inclusive,
distribuyéndose en la Arma y en cada grado de acuerdo con las vacantes que resultaren.
Para estos ascensos regirán las disposiciones de los artículos 274,
283, y 284 de la ley Orgánica Militar y concordantes de la ley Orgánica de la Marina.
En ningún caso el número de vacantes a proveerse, en el Ejército,
acrecidas por las que se produzcan por el juego normal de la ley, podrá
ser inferior a lo determinado por el artículo 282 de la ley Orgánica Militar.