SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO VI
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 108
Los Directores de las Divisiones Higiene y Administración realizarán sus funciones bajo el régimen de dedicación total, pudiendo los actuales funcionarios optar entre esa situación y la dedicación parcial, percibiendo, en este último caso, la asignación anual de $ 9.600.00.(*)
El Poder Ejecutivo podrá proveer al vacar, todos los cargos que
figuran en esta ley con carácter de dedicación total, bajo este régimen o el de dedicación parcial.
Los nombramientos de los funcionarios que ocupan cargos que el Poder
Ejecutivo está facultado para proveer bajo el régimen de dedicación total o parcial, deberán ser ratificados cada tres años.
En el caso de no proveerse bajo el régimen de dedicación total, la
asignación que se fije será la que corresponda a la categoría y grado presupuestal de cargos similares dentro del Ministerio de Salud Pública.
A los fines de determinar la jerarquía de los cargos que se desempeñan
bajo el régimen de dedicación total, se tendrá en cuenta únicamente, la
asignación mensual que le correspondería al mismo cargo, si sus funciones no fueran desempeñadas bajo este régimen.