SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 93
Los Generales actualmente en situación de retiro con más de 45 años de
servicios computados tendrán como asignación de retiro el sueldo asignado
por esta ley a Generales en actividad o el sueldo del grado de General de
División si ésta fuera su situación de retiro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.079 de 11/12/1953 artículo 16.
Ver: Ley Nº 12.079 de 11/12/1953 artículo 55 (suprime art. 16 de la propia
ley 12.079).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 93.