El responsable del pago será el depositario, a quien se aplicarán las
multas, recargos o intereses que correspondan en caso de mora o defraudación.
Los Bancos deberán liquidar y pagar los impuestos referidos en el
artículo anterior, sobre el promedio anual de los saldos activos de dichas cuentas.
La aplicación de estos impuestos no alcanzará a los activos ya gravados por las leyes impositivas citadas en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 51 y 112.