FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 16/10/1953
Publicación: 31/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1027

Artículo 2

   Las Instituciones y los afiliados deberán efectuar los aportes 
establecidos en el artículo 8° del decreto- ley número 10.331, de 29 de enero de 1943, y reformado por leyes posteriores sobre el monto del sueldo o jornales equivalentes más la partida para el pago de la casa-habitación o el alquiler ficto determinado en el artículo anterior. En estos casos también se abonará la contribución establecida en la letra D) del artículo citado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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