Facúltase al Banco de la República para extender hasta la suma de dos
millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) el monto del préstamo
anual, en cuenta corriente, que acuerda al Gobierno Departamental de
Montevideo, según el artículo 19, apartado 6° de la ley N° 9.515 de 28
de octubre de 1935 y el artículo 14 de la ley N° 10.980 de 6 de diciembre
de 1947.