Hácense extensivos los beneficios establecidos en la ley N° 11.909, de
19 de diciembre de 1952, a los funcionarios que habiendo sido destituídos
con violación de las reglas de derecho, fueron repuestos en sus cargos
por la misma autoridad que los destituyó, siempre que ésta al reponerlos
en sus cargos, hubiese reconocido expresamente como fundamento de su
decisión, la ilegalidad de la exoneración.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZABALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO
JIMENEZ DE ARECHAGA