El Consejo Nacional de Subsistencias procederá a liquidar la
totalidad de las operaciones comerciales, pendientes al 31 de diciembre
de 1953, rindiendo cuenta al Poder Ejecutivo del resultado de las mismas.
Si después de cubiertos los créditos pendientes resultare saldo
favorable, se lo destinará a amortizaciones extraordinarias de la deuda
emitida de acuerdo con el artículo 4º.
Se exceptúan de lo dispuesto por este artículo, los fondos de
estabilización de precios existentes (papa, etc.), los que se regirán
por lo dispuesto en el artículo 12, apartado G), de la ley Nº 10.940, de
19 de setiembre de 1947.