PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer hasta el 12%
de las rentas consulares recaudadas por el mismo, con destino a:

   A) Pasajes y viáticos de los funcionarios Diplomáticos y Consulares 
      en misión en el exterior, cuyos traslados deberán hacerse por 
      decreto fundado.
   B) Para complemento de gastos de las Oficinas de las Misiones 
      Diplomáticas, en los casos fundados por decreto del Poder 
      Ejecutivo.
   C) Gastos de repatriación de uruguayos indigentes.
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