El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer hasta el 12%
de las rentas consulares recaudadas por el mismo, con destino a:
A) Pasajes y viáticos de los funcionarios Diplomáticos y Consulares
en misión en el exterior, cuyos traslados deberán hacerse por
decreto fundado.
B) Para complemento de gastos de las Oficinas de las Misiones
Diplomáticas, en los casos fundados por decreto del Poder
Ejecutivo.
C) Gastos de repatriación de uruguayos indigentes.