Los funcionarios públicos que, de acuerdo con las leyes vigentes
gocen de cómputos jubilatorios especiales en atención al riesgo que
comportan sus tareas o por la insalubridad de sus cometidos, no están
comprendidos en la ley Nº 11.577, de 14 de octubre de 1950, en lo que se
refiere a la disminución de su jornada de trabajo.