Incorpóranse a los beneficios que derivan del premio estímulo creado
por el artículo 228, las siguiente Oficinas:
Ministerio de Hacienda.
Contaduría General de la Nación y Servicio de Garantía de Alquileres.
Dirección de Crédito Público.
Dirección General de Estadística.
Dirección General de Recaudación del Impuesto de Faros.
Inspección General de Hacienda.
Tesorería General de la Nación.
Servicio de Iluminación y Balizamiento.
(*)