En el mismo período establecido en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, venderá en remate
público el 50% de los automóviles oficiales que se encuentren en
servicio, vertiéndose su producido en Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar o rebajar de cada servicio ese
porcentaje, siempre que las ventas por aquel concepto alcancen, en total,
el mínimum del 50% fijado en el inciso anterior. (*)