Las adquisiciones de artículos de primera necesidad que, por
disposición del Poder Ejecutivo y con los fines previstos en los
artículos 11 y 12 de la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
realice el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, se
harán con cargo a los fondos obtenidos de acuerdo con el artículo
anterior. (*)