El Consejo Nacional de Subsistencias podrá girar contra su capital
para las adquisiciones y gastos necesarios que sean requeridos por su
gestión comercial, previa intervención del Tribunal de Cuentas. A tales
efectos, se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la República
donde se depositarán todos los ingresos que perciba en virtud de su
gestión comercial, los que se destinarán, en primer lugar, a la
cancelación de las obligaciones que dicha gestión hubiere originado.