El producto de las multas y decomisos aplicados por el Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, o por las Comisiones
Departamentales de Subsistencias, en su caso, se verterá Integramente en
Rentas Generales. Esta disposición y las de los artículos precedentes,
modifican en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4º, apartado 2º,
de la ley de Presupuesto General de Gastos de 27 de marzo de 1953.