El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a
partir del plazo legal de cinco años o del contractual en caso de que
éste fuera mayor, hasta completar ocho años de permanencia en el predio.
Para tener derecho a la prórroga se requiere:
A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (artículo 11,
inciso 1°, parte final), y
B) Haber denunciado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz, del
domicilio de aquél o por declaración ante escribano público, su
voluntad de acogerse a la prórroga, con seis meses de anticipación
al vencimiento del plazo legal de cinco años o del contractual si
fuera mayor. (*)