LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO II
DE LOS PLAZOS

Artículo 12

   El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a 
partir del plazo legal de cinco años o del contractual en caso de que 
éste fuera mayor, hasta completar ocho años de permanencia en el predio.
   Para tener derecho a la prórroga se requiere:

A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (artículo 11, 
   inciso 1°, parte final), y
B) Haber denunciado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz, del 
   domicilio de aquél o por declaración ante escribano público, su 
   voluntad de acogerse a la prórroga, con seis meses de anticipación 
   al vencimiento del plazo legal de cinco años o del contractual si    
   fuera mayor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 59.
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