LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LOS PLAZOS

Artículo 16

   Vencido el plazo legal de cinco años o el contractual si fuera mayor, así como el de la prórroga si la hubiera, el arrendatario deberá hacer entrega inmediata del predio.
   En los casos de caducidad de la prórroga previstos en el artículo 
anterior, el arrendatario dispondrá a ese efecto del plazo de un año. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
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