LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DE LOS PRECIOS

Artículo 23

   La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del 
régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con
una multa equivalente a una anualidad de dicho precio.
   El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la 
acción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 60.
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