LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
DE LA APARCERIA

Artículo 25

   Al vencimiento del plazo legal, o del contractual si fuera mayor, o en
su caso del de la prórroga, el aparcero debe proceder a la entrega del predio sin derecho a más plazo complementario que el necesario para levantar el fruto de las sementeras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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