El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para
agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado a dotarlo de las siguientes mejoras, comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casa habitación, cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras, deberá guardar razonable relación con el valor real del inmueble y con las circunstancias de cada caso.
Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo
de dependencias para peones.