LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO V 
DE LAS MEJORAS

Artículo 27

   El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para 
agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado a dotarlo de las siguientes mejoras, comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casa habitación, cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras, deberá guardar razonable relación con el valor real del inmueble y con las circunstancias de cada caso.
   Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo
de dependencias para peones.
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