LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO V 
DE LAS MEJORAS

Artículo 29

   Dichas mejoras podrán realizarse por acuerdo de partes, durante la 
vigencia del contrato, en los términos que ellas libremente determinen. En caso de que el propietario hiciera por sí mismo dichas mejoras, dispondrá del crédito a que se refiere el decreto ley N° 10.154 de mayo 13 de 1942.
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