LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO V 
DE LAS MEJORAS

Artículo 32

   Las mejoras efectuadas por el arrendatario, de acuerdo al artículo 30,
serán pagadas en dinero por el arrendador, por el valor que tengan en el 
momento de serle entregado el inmueble y lo hacen titular del derecho de retención. En caso de discrepancia, dicho valor se determinará por juicio 
de árbitros.
   Para el pago de esta indemnización, el propietario también podrá 
utilizar el régimen de crédito establecido en el decreto ley  N° 10.154, 
referido antes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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