Las mejoras efectuadas por el arrendatario, de acuerdo al artículo 30,
serán pagadas en dinero por el arrendador, por el valor que tengan en el
momento de serle entregado el inmueble y lo hacen titular del derecho de retención. En caso de discrepancia, dicho valor se determinará por juicio
de árbitros.
Para el pago de esta indemnización, el propietario también podrá
utilizar el régimen de crédito establecido en el decreto ley N° 10.154,
referido antes. (*)