CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 35
Los mismos Jueces conocerán -según los casos- de los procesos que se
promuevan para la revisión de los precios de los arrendamientos
debiéndose tener presente que la competencia la determina el precio del arrendamiento en vigor.
El procedimiento de estos juicios se seguirá de conformidad a lo
prescripto por los articulos 36 a 42 y siguientes. (*)