LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 35

   Los mismos Jueces conocerán -según los casos- de los procesos que se 
promuevan para la revisión de los precios de los arrendamientos
debiéndose tener presente que la competencia la determina el precio del arrendamiento en vigor.
   El procedimiento de estos juicios se seguirá de conformidad a lo 
prescripto por los articulos 36 a 42 y siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 60.
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