LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 39

   Las audiencias a que se refieren los dos artículos anteriores se 
realizarán aún cuando no compareciere el demandado. Si fuera el actor quien no compareciera a la primera audiencia, se darán por concluídos los
procedimientos, sin que sea posible la renovación de los mismos hasta los
dos años siguientes a la fecha de la demanda, salvo motivo justificado, a
criterio del Juez. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 60.
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