LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 41

   En la sustanciación de los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, los Jueces deberán repeler de plano cualquier petición de las partes que, a su juicio, tienda a entorpecer o dilatar el
trámite sumario, y de sus resoluciones no habrá recurso alguno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 60.
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