LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 42

   Contra la sentencia de primera instancia que se dicte de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 40, procederá el recurso de apelación para ante el Superior que corresponda, que se concederá sólo en relación.
   Las sentencias de segunda instancia causarán ejecutoria.
   Lo dispuesto por este artículo se entenderá sin perjuicio del recurso de nulidad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 670 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 60.
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