LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
DEL DERECHO PREFERENCIAL

Artículo 46

   Elévase el límite del valor venal de las propiedades beneficiadas por los préstamos a que alude el artículo 23 de la referida ley, a la cantidad de $ 70.000.00 que se extenderá a todo tipo de explotación rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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