LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
DEL DERECHO PREFERENCIAL

Artículo 48

   El propietario que vendiera su propiedad, con infracción de la 
disposición del artículo 45, incurrirá en multa equivalente a dos años de
arrendamiento o aparcería que beneficiará al ocupante perjudicado,
titular de la acción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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