LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
DEL DERECHO PREFERENCIAL

Artículo 49

   Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier 
procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.
   La infracción de este precepto será sancionada con multa de $ 2.000.00
a $ 10.000.00, de la que responderán, solidariamente, el propietario y el rematador.
   Dicha multa se establece en beneficio del Instituto Nacional de 
Colonización a quien pertenecerá la acción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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