LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 5

   Los contratos de sub-arrendamiento y de sub-aparcería no podrán ser 
inscriptos:

A) Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o 
   aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el sub-   
   arrendamiento o sub- aparcería, y
B) Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido en los frutos 
   de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario deba 
   pagar el arrendatario o aparcero al arrendador, con excepción de la 
   situación prevista en el artículo 2°, parte final. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 y 60.
Referencias al artículo
Ayuda