LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58

   Es entendido que el dador de un predio en aparcería, podrá reclamar la 
rescisión del contrato que hubiese otorgado, mediante prueba suficiente 
de que la producción del predio es inferior a la que razonablemente corresponde como producción normal, así como también en los casos de negligencia en el debido cuidado del predio, sus mejoras o del capital aplicado a la explotación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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