LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 6

   La presentación del contrato inscripto, o en su defecto, de la constancia de la inscripción que expedirá gratuitamente el Registro de Arrendamientos es requisito indispensable para las partes contratantes en toda gestión ante órganos públicos relacionados con su condición de tales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 y 60.
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