LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61

   Lo dispuesto por el artículo 59 no regirá para los arrendamientos que 
tuvieran desalojos pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley fundados en las causales de excepción previstas en la segunda parte del artículo 1° de la ley N° 11.661, de mayo 17 de 1951 y sus prórrogas.
   Es entendido que en tales casos regirá lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.116 de 02/07/1954 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 61.
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