CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 21/05/1954
Publicación: 01/06/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Directorio de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el
monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos, gastos de 
escrituración u otros inherentes a la operación. Este préstamo será
reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo
monto quedará fuera de la limitación impuesta por el artículo 2° de la 
presente ley.
Referencias al artículo
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