LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1954
Publicación: 19/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 561

Artículo 6

   Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los
contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de
27 de abril de 1954.
 Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente
ley.

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