JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 730

Artículo 3

   Los beneficios de la presente ley alcanzan a los trabajadores 
amparados por el artículo 1° de la ley N° 9.700, de 17 de setiembre de 
1937, sea cual sea la Caja a que se encuentren afiliados, y a los 
amparados por el artículo 1° de la ley N° 10.937, de 15 de setiembre de 
1947.
Ayuda