JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 13/10/1954
Publicación: 25/10/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 866

Artículo 1

   Los ex funcionarios públicos, a quienes por aplicación del artículo 
45 de la ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, debieron acogerse a la 
jubilación, tendrán derecho a percibir el beneficio especial de retiro 
acordado por la ley N° 11.637 de 14 de febrero de 1951, siempre que 
cuenten con los años de servicios que la misma establece, cualquiera 
hubiera sido la fecha en que obtuvieron la pasividad, y que desistieron 
de toda reclamación judicial contra el Estado fundada en presunta 
inconstitucionalidad o lesión de derecho derivada del artículo 45 de la 
ley 9.940.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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