CONCESION DE NUEVO PLAZO PARA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 25/05/1955
Publicación: 03/06/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 494

Artículo 1

   Concédese un nuevo plazo de 90 días para la inscripción de los contratos a que se refiere la ley de Arrendamientos Rurales N° 12.100, 
del 27 de abril de 1954, y la modificativa N° 12.116, del 2 de julio de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

BATLLE BERRES - RAMON F. BADO
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