FIJACION DE SUELDOS FICTOS Y PASIVIDADES DE CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 06/07/1955
Publicación: 19/07/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 616
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los aportes mínimos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 10.062, se ajustarán a los nuevos sueldos fictos que se determinen.

   Las bases para el cálculo de dichos aportes mínimos serán las 
establecidas en la citada disposición.

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