OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 24/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1229
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La cuota de amortización se fijará con carácter provisorio en base a 
la declaración que, sobre el monto de lo adeudado, formule la Empresa. 
Una vez realizada la avaluación de las obligaciones de acuerdo con el régimen general, por intermedio de la Caja, la cuota será ajustada en la 
siguiente forma:

A) Estableciendo las cuotas restantes proporcionalmente al saldo 
   pendiente, si no existiera entre la declaración de la Empresa y la 
   liquidación del avalúo una diferencia mayor del 20 %.
B) Acreciendo con un recargo del 1 % mensual los saldos resultantes en 
   caso de que la diferencia mencionada en el inciso anterior, sea mayor 
   del 20 % y procediéndose al ajuste de la cuota de acuerdo con el monto 
   definitivo.
C) El servicio de amortización de las deudas será calculado 
   trimestralmente y satisfecho por mensualidades vencidas en el término 
   señalado en el artículo 2.o. Comprenderá el 6 % de interés y la 
   amortización acumulativa correspondiente al plazo estipulado.
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