La cuota de amortización se fijará con carácter provisorio en base a
la declaración que, sobre el monto de lo adeudado, formule la Empresa.
Una vez realizada la avaluación de las obligaciones de acuerdo con el régimen general, por intermedio de la Caja, la cuota será ajustada en la
siguiente forma:
A) Estableciendo las cuotas restantes proporcionalmente al saldo
pendiente, si no existiera entre la declaración de la Empresa y la
liquidación del avalúo una diferencia mayor del 20 %.
B) Acreciendo con un recargo del 1 % mensual los saldos resultantes en
caso de que la diferencia mencionada en el inciso anterior, sea mayor
del 20 % y procediéndose al ajuste de la cuota de acuerdo con el monto
definitivo.
C) El servicio de amortización de las deudas será calculado
trimestralmente y satisfecho por mensualidades vencidas en el término
señalado en el artículo 2.o. Comprenderá el 6 % de interés y la
amortización acumulativa correspondiente al plazo estipulado.