Cesarán las facilidades que acuerda esta ley:
A) Si se verifica una diferencia por más del 50 % entre la declaración de
la Empresa y la liquidación del avalúo.
B) Por falta de pago del servicio de interés y amortización, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23 de la ley N.o 11.035, de 14 de
enero de 1948; y
C) Por no cumplir con el pago de la cuota de contribución mensual
corriente.
No obstante, el Directorio por cinco votos conformes, podrá
restablecer las facilidades otorgadas cuando medien razones fundadas, a
su juicio.