OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 24/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1229
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cesarán las facilidades que acuerda esta ley:

A) Si se verifica una diferencia por más del 50 % entre la declaración de 
   la Empresa y la liquidación del avalúo.
B) Por falta de pago del servicio de interés y amortización, de acuerdo 
   con lo establecido en el artículo 23 de la ley N.o 11.035, de 14 de 
   enero de 1948; y
C) Por no cumplir con el pago de la cuota de contribución mensual 
   corriente.

   No obstante, el Directorio por cinco votos conformes, podrá 
restablecer las facilidades otorgadas cuando medien razones fundadas, a 
su juicio.
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