Las deudas de las Sociedades Anónimas contraídas con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio hasta el año 1939 inclusive, provenientes de la computación de los servicios de sus Directores y Síndicos, cualquiera fuere su remuneración, no devengarán
por ese lapso intereses, multas, ni recargos.
De igual exención gozarán las deudas personales de dichos Directores y
Síndicos, devengadas por aquel concepto.