OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 24/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1229
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las deudas de las Sociedades Anónimas contraídas con la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio hasta el año 1939 inclusive, provenientes de la computación de los servicios de sus Directores y Síndicos, cualquiera fuere su remuneración, no devengarán 
por ese lapso intereses, multas, ni recargos.
   De igual exención gozarán las deudas personales de dichos Directores y 
Síndicos, devengadas por aquel concepto.
Ayuda