Declárase comprendido en el inciso B) del artículo 10 de la ley N°
9.940, de 2 de julio de 1940, al personal técnico, administrativo y
secundario que presta servicios en los locales de la División
Laboratorio, sección Bombas y Unidades de Topping, Cracking y Tratamiento
de la Refinería de Petróleo, dependientes de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.