AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - EMISION DE DEUDA PUBLICA

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir el déficit pendiente
hasta el 31 de diciembre de 1954, con el producido líquido de la emisión
de una deuda interna por un monto de hasta doscientos cincuenta millones
de pesos ($ 250:000.000.00) valor nominal.
   Sin perjuicio del cobro de los créditos respectivos, se destinará del
producido de la deuda que se emite de acuerdo con esta ley, hasta la suma
de veinte y un millones ciento veinte y un mil trescientos sesenta y dos
pesos con veinte centésimos ($ 21:121.362.20), con el fin de reintegrar
al Tesoro Nacional los anticipos realizados por el mismo o no ingresados
en su debida oportunidad por concepto de contribuciones legales y
reintegros de Servicios de Deuda Pública a cargo de Entes Autónomos o
Servicios Descentralizados del Estado.
   El Poder Ejecutivo en oportunidad del cumplimiento del artículo 215
de la Constitución, dará cuenta del estado de dichos créditos.
   El remanente del producido de la deuda que se autoriza por el inciso
1º se aplicará a cubrir:
A) El déficit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos
   (Ejercicios 1953 y 1954);
B) El déficit de la Administración de los Ferrocarriles del Estado
   (Ejercicios 1953 y 1954);
C) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios
   1953 y 1954);
D) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1953 y 1954);
E) El déficit del Fondo de Diferencias de Cambio (Ejercicios 1953 y
   1954);
F) El déficit del Servicio de Intendencia del Ministerio de Defensa
   Nacional (Ejercicios 1952 y 1953);
G) Los anticipos realizados por el Tesoro Nacional hasta el 31 de
   diciembre de 1954. (Subsidios a las Compañías Azucareras y adelantos
   al Frigorífico Nacional, ley Nº 11.818, de 7 de mayo de 1952);
H) El importe de la terminación de los trabajos de ampliación,
   mejoramiento y alhajamiento de la Casa de Gobierno;
I) Las erogaciones con cargo al artículo 29 de la ley Nº 11.925, de
   27 de marzo de 1953 (del 1º de enero al 28 de febrero de 1955, e
   imputables a ejercicios anteriores).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Por el Consejo: BATLLE BERRES.- ARMANDO R. MALET.- Justo José Orozco,
Secretario.

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