AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Tesorería hasta la
cantidad de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil pesos ($ 
5:985.000.00), a los efectos de cumplir con los compromisos contraídos
con el Fondo Monetario Internacional y en virtud de lo dispuesto por la
ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947.
   Dichos Bonos de Tesorería devengarán un interés de dos y medio por
ciento (2 y l/2%) anual, pagadero semestralmente y una amortización de
veinte por ciento (20%) anual, a partir de la fecha de su emisión.
   El monto autorizado por este artículo, de acuerdo con los Reglamentos
del Fondo Monetario Internacional, será aplicado por el Banco de la
República a los siguientes destinos:
A) $ 5:694.121.44 (cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil
   ciento veintiún pesos con cuarenta y cuatro centésimos) equivalente a
   dólares 3:748.500.00 para la cobertura en oro que corresponde al
   24.99% de la suscripción a que obliga la ley invocada; y
B) $ 289.236.34 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta
   y seis pesos con treinta y cuatro centésimos) para establecer dos
   depósitos en moneda nacional a la orden del Fondo Monetario
   Internacional por $ 287.717.30 y $ 1.519.04, equivalente a U$S
   189.406.92 y U$S 1.000.00, respectivamente.

   El excedente que se produzca al realizar el aporte a oro, será
deducido, en forma proporcional, del depósito, en moneda local.
   Autorízase al Banco de la República a realizar los ajustes y
transferencias que sean necesarios entre las distintas cuentas en moneda
local.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 Derogada/o.
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