PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 10/05/1956
Publicación: 31/05/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 521

Artículo 1

   Concédese un nuevo plazo de noventa (90) días para la inscripción de
los contratos a que se refiere el artículo 9° de la ley de Arrendamientos
Rurales número 12.100, de 27 de abril de 1954.
   Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la
presente ley.

ZUBIRIA - FRANCISCO GAMARRA
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