CAPITULO III
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 122
Elévase a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) el tope de las multas que puede
establecer el Poder Ejecutivo en las reglamentaciones administrativas
sobre Salud Pública, para el caso de omisión o incumplimiento de las
disposiciones que adopte en materia de salubridad, asistencia o higiene
públicas (artículo 8° de la ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934,
Orgánica de Salud Pública), y declárase título ejecutorio el testimonio
de la resolución administrativa firme que las imponga.